Firma digital en Amérca Latina: avances y resistencias

No he abordado muchos temas que tengan que ver directamente con política aunque difícilmente cualquier cosa que se diga acerca de la cultura esté exento de tocar el pensamiento político.
Pero bien vale empezar a abordarlo acá porque resulta interesante atender a algunos de los impactos de las TICs sobre el proceso democrático. Uno de los anuncios esta semana se refiere a la refrendación de la firma electrónica en Argentina, que viene discutiéndose en ese país desde el año 2002. En el site, exclusivamente dedicado a este proyecto, podemos encontrar muchas informaciones útiles al respecto, noticias actualizadas de los eventos y discusiones, asi como su aplicación en distintas áreas como la salud, la educación, la economía, etc.
Allí podemos encontrar, por ejemplo, una de las definiciones más comprensible que he leído hasta los momentos:

La firma digital es una herramienta tecnológica que permite garantizar la autoría e integridad de los documentos digitales, posibilitando que éstos gocen de una característica que únicamente era propia de los documentos en papel.

Una firma digital es un conjunto de datos asociados a un mensaje digital que permite garantizar la identidad del firmante y la integridad del mensaje

.
El concepto de firma electrónica tiene su origen en 1976, cuando W. Diffie y M.E. Hellman encontraron un algoritmo de intercambio de claves de forma segura. Ello hace que pueda hablarse de dos tipos de firma electrónica, una básica y una certificada, la segunda de las cuales debe ser refrendada por un árbitro reconocido. Lo que brinda control y autenticidad a la firma, entonces, es la existencia de un tercero, notario electrónico, que la validan. Y allí es donde se empieza a complicar la cosa ya que en muchos sitios justamente lo que falta es lo que llaman “entidades de certificación” de estas firmas. Pero escribir sobre eso me llevaría mucho más tiempo y es todo un trabajo de investigación que trasciende los objetivos de este post.
Además de en Argentina, la firma electrónica tiene proyectos de implementación en muchos países de latinoamérica, incluyendo Venezuela, donde, desde el 10 de febrero de 2001 contamos con la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Al respecto, leemos en la pagina de la Cámara Venezolana de Comercio Electrónico, algunas de sus bondades:

Las posibilidades son infinitas. Una vez que un proveedor acreditado, o el proveedor que el Estado está obligado a crear por ley, estén acreditados podremos autenticar documentos ante notarías y registros virtuales (1), emitir actos administrativos por medios electrónicos, citaciones, obtener copia certificada de documentos y firma de contratos privados sin la necesidad de convenio previo, emisión de títulos valoras, y cualquier otro acto que podamos imaginar en el cual se requiera una firma para su validez y para garantizar su contenido, conformidad y no repudio.

El impacto positivo de la firma digital o electrónica (voy a tratarlas aquí como sinónimos a pesar de la discusión que existe sobre si son, o no, exactamente iguales) trasciende el hecho de los meros trámites burocráticos y le brindaría mayor rapidez y control a los procesos y acuerdos que cada vez se manejan con más frecuencia a través de Internet. Uno de sus impactos fundamentales es, por otro lado, en el comercio electrónico. Sin embargo, la lentitud en la aplicación y sobre todo en la promoción de este mecanismo ha sido incomprensible, toda vez que el impacto y los beneficios que tiene, o tendría, son múltiples y afectarían tanto al ciudadano común en sus acciones legales más simples, hasta a los grandes gerentes corporativos y gobiernos en la refrendación de tratados bi o multinacionales de una manera segura, ahorrativa y, sobre todo, expedita.
¿Es una de las grandes panaceas? Si se aplica como dice la teoría, sí. Pero como todo lo que tiene que ver con la implementación de la tecnología en la vida cotidiana, genera muchas susceptibilidades, dudas y resistencias. Pero es inevitable y llegará un momento en que no podamos vivir sin ella, será tan parte de nuestro vivir diario como el documento de identidad y la tendremos en el pen drive ¿o en un chip sub-cutáneo?

Aviso

Esta entrada corresponde al archivo histórico de Ciberescrituras (2005-2012).

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4 comentarios

  1. ID: 565698
    Muy interesante ver que la firma digital puede manejarse de una manera centralista. Estoy de acuerdo contigo en que pronto será indispensable (ya lo es en ciertas esferas). Pero lo que me pregunto es cuan infalible… Hasta ahora no ha habido firma (digital o bajo la presión de la pluma) que no haya sido falsificable… Quizás con la criptografía cuántica? Pero seguro que no se queda inmune… Es un juego de Red Queen!

    Abrazos,

  2. ID: 566726
    Yo creo que es más que necesaria. Muchas veces uno necesita hacer diligencias por la web que necesitarían ser firmadas. Todo es falsificable, pero al menos se complica.

  3. ID: 566896
    Si! razón tienen ambos… por cierto, Dita, gracias por la referencia a Red Queen… todo es falsificable pero no hay lugar a dudas de que la implementación de este recurso le daría mayor rapidez, versatilidad y, de ser aplicada adecuadamente, mayor transparencia.

  4. ID: 2169850
    hola, estoy haciendo mi trabajo para optar a mi titulo y necesito saber cuales son las diferencias entre la firma digital y la firma electronica agradecere cualquier informacion que me puedan dar GRACIAS.

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